La historia de las coaliciones de los trabajadores abarca tres periodos:

  1. El primero (S.XIV- principios del S. XIX) es el de la prohibición de las organizaciones obreras. Esto ocurre durante la etapa de acumulación originaria de capital, en la cual, a través de la violencia, los trabajadores son separados de sus medios de producción y obligados a poner en venta su fuerza de trabajo. La legislación impone en este periodo una jornada mínima y un salario máximo.

El Estatuto de Trabajadores en Inglaterra en 1351 prohibía bajo pena corporal salarios mayores a los indicados en el ordenamiento. Se establecía además una jornada de cinco de la mañana a ocho de la noche.

Desde el siglo XIV hasta 1825 la participación en coaliciones obreras es considerada como un delito grave.

Todavía en 1791 la legislación en Francia declaraba ilícitas las coaliciones de trabajadores creadas para interferir en la fijación de las condiciones de trabajo, e imponía multas, así como suspensión de la ciudadanía durante un año a quien infringiera estas disposiciones.

La prohibición por la vía jurídica y la sanción penal no lograron suprimir las asociaciones de trabajadores.

  1. Al periodo de prohibición sucedió una etapa de tolerancia de las asociaciones de trabajadores que comenzó en la tercera década del siglo XIX.

En Inglaterra, con la Ley de 1824 las coaliciones dejaron de estar prohibidas y de ser perseguidas, aunque ello no significaba el reconocimiento de estas. En 1825 se desarrollan amplias manifestaciones obreras en Inglaterra contra las condiciones laborales y en 1836 se formó la Asociación de Obreros de Londres, manifestando en sus estatutos que su principal objetivo era lograr el sufragio universal.

En Francia, después de las insurrecciones obreras de 1830 y 1844 contra el régimen político y las condiciones de explotación que imponía, se aprobó en 1864 la ley que tolera la asociación de trabajadores.

En 1869 se derogan en Alemania las penas aplicadas a las asociaciones que tuvieran como fin el mejoramiento de las condiciones de trabajo.

III. El tercer periodo es de reconocimiento y asimilación de los sindicatos.

Ya a inicios del siglo XIX comenzaron a establecerse en forma excepcional leyes que limitaban la duración de la jornada y definían condiciones de seguridad e higiene. Ante la lucha de la clase obrera, pero también en interés de la propia burguesía que observaba el deterioro de la fuerza de trabajo derivado de las condiciones de explotación extrema, se comenzó a reducir la jornada en Inglaterra, aunque con una reducción del salario. En 1864 se reconoció al primer sindicato en Francia.

A fines del siglo XIX las legislaciones de diversos países reconocen al sindicato como institución creada para la defensa de los interese de los trabajadores.

El reconocimiento de los sindicatos se universaliza en las primeras décadas del siglo XX. A partir de entonces se reconoce formalmente el derecho a negociar las condiciones de trabajo y a plasmarlas en contratos colectivos.

Al reconocimiento de los sindicatos sucede su integración o asimilación al aparato estatal con lo que se ejerce un control sobre ellos y se desvirtúa su esencia.

 

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Por PCMML

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