En México, al tercer trimestre de 2019, según datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, existe un total de 2.4 millones de personas trabajadoras del hogar, de las cuales 90% son mujeres; ello representa alrededor del 10.1% de la población económicamente activa femenina ocupada, y su salario promedio es de 3,151 pesos mensuales. A pesar de que los trabajadores del hogar representan un número importante de asalariados, la conquista de sus derechos laborales ha sido lenta.

Luego de un extenso período de ausencia de reformas legales orientadas a los derechos laborales y sociales de uno de los principales empleos de las mujeres, este año se alcanzaron conquistas importantes.

Después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó garantizar los derechos laborales de las y los trabajadores del hogar, en marzo de este año se comenzó el programa piloto que incorpora a las personas trabajadoras del hogar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

A ocho meses de la puesta en marcha del programa piloto, 11,947 personas han sido afiliadas y ahora cuentan con derecho a servicios de salud y prestaciones sociales, el 76% son mujeres, el resto hombres: 26%, es decir, apenas el 0.49% de los trabajadores y se ubican en la Ciudad de México y Estado de México, siendo el sur del país donde menos afiliación se tiene, el rango de edad está concentrado en el grupo de más de 50 años, con el 57%.

El 2 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de las personas trabajadoras del hogar, cuyo cumplimiento será obligatorio una vez que concluya el programa piloto y entregado el informe correspondiente.

Se instaura la seguridad social obligatoria a las personas trabajadoras del hogar y la Ley Federal del Trabajo, que contempla que las trabajadoras del hogar gocen de aguinaldo, prima vacacional, vacaciones pagadas. Se establece que las personas trabajadoras, deberán tener un contrato por escrito, de conformidad con la legislación nacional y queda prohibido solicitar constancia de no gravidez (prueba de embarazo) para contratar a una mujer, además que las mujeres que estén embarazadas no podrán ser despedidas y en caso contrario, el despido será clasificado como discriminación.

En el Artículo 335 de la Ley Federal de Trabajo se menciona: “La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a las personas trabajadoras del hogar”. Sin embargo, a pesar de que en mayo pasado la comisión de salarios mínimos presentó un estudio y propuesta de remuneración mínima de 248.72 pesos para esta población, no fue aprobada, con esto suman más de cuatro décadas sin que se cumpla la norma establecida en 1977 y ratificada en la reforma realizada el 21 de enero de 1988. Impidiendo así que 1.42 millones de trabajadoras del hogar no puedan acceder a la seguridad social.

Sin duda estos son pequeños pasos de un largo camino por la defensa de los derechos laborales de las y los trabajadores del hogar, pero el elemento decisivo para el cumplimiento de estos primeros logros y la conquista de los que aún faltan es la organización y lucha de los trabajadores.

Por otra parte, la existencia de trabajadores domésticos se inscribe en una sociedad dividida en clases sociales, donde un sector de los trabajadores sirve a diversas capas de las clases privilegiadas que quedan eximidas de las labores domésticas. En México éstas tareas recaen sobre las espaldas de un sector del proletariado que procede principalmente de las comunidades rurales y a cambio de su mera subsistencia renuncia a una vida propia librándose así la burguesía de la carga del trabajo domestico. La abolición de las relaciones de producción capitalistas significa también la supresión del trabajo domestico al servicio de las clases dominantes.

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Por PCMML

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