El Artículo 360 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) enlista los tipos de sindicato que pueden formar los trabajadores: a) Gremiales: son los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad; b) De empresa: formados por trabajadores que prestan sus servicios en una misma empresa; c) Industriales: formados por trabajadores que prestan sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial; e) Nacionales o de industria: formados por trabajadores que prestan sus servicios en una o varias empresas de la misma rama instaladas en dos o más entidades federativas. El Artículo 357 de la misma ley dispone que “Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos sin necesidad de autorización previa”. No obstante, más del 80% de los sindicatos de trabajadores están bajo el control del Estado. En ello ha desempeñado un papel central el registro sindical. El art. 368 de la misma ley hasta antes de la reforma de 2019 señalaba que “El registro del sindicato y de su directiva, otorgado por la secretaria del Trabajo o por las juntas locales de conciliación y arbitraje produce efecto ante todas las autoridades”; es decir, quienes no obtengan el registro no podrán actuar. Ahora el registro debe otorgarlo el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. El registro se otorga principalmente a sindicatos corporativos (o charros); a aquellos que representan abiertamente el interés de los patrones (blancos) o bien a sindicatos fantasma (o de membrete). La negativa al registro de los sindicatos independientes ha permitido contener el desarrollo del movimiento obrero en México y con ello elevar los niveles de explotación de los trabajadores.
Sobre el sindicato de clase
El sindicato de clase es aquel que se construye en la lucha de clases, que educa a sus afiliados en el espíritu revolucionario, que acepta la dirección del partido proletario y que, por tanto, defiende la causa y reivindicaciones de los asalariados y se prepara para el logro de sus objetivos estratégicos. El sindicato de clase enfrenta decididamente el poder de los dirigentes sindicales patronales y de corrientes sindicales y políticas que tienen su fuente de poder en las migajas de la burguesía. El sindicato de clase es un sindicato democrático, que para rescatar de la influencia burguesa a los trabajadores, desarrolla su actividad ahí donde están las masas concentradas. El sindicato de clase es aquel que conquista la democracia sindical, la defiende y consolida a través de un sindicalismo asambleísta, con discusiones transparentes, con unidad y conciencia de clase, con procedimientos desde la base, de abajo hacia arriba y de arriba hacia abajo; se propone educar a los trabajadores en la idea de la lucha permanente por la defensa de sus condiciones de vida e intereses históricos. El sindicato de clase fortalece la conciencia de sus afiliados, les proporciona mayores y más amplios horizontes a través de la comprensión de su papel dentro de la sociedad.
“Por un sindicalismo de clase, unitario, asambleísta y revolucionario que no únicamente luche en torno a reivindicaciones económicas, sino que contribuya a la formación de la clase trabajadora en la perspectiva de la conquista del poder político y de la transformación revolucionaria de la sociedad hacia el socialismo y el comunismo”. (UGTM.)